Sentencia sobre Patria Potestad y elección de Psicólogo
Necesidad de mutuo acuerdo.
21.05.2009

La Comisión Deontológica del Colegio pone en conocimiento de los colegiados esta sentencia por entender que es de interés y que invita a la reflexión.

"En Madrid a 5 de febrero de 2008"

"Juzgado de Primera Instancia Nº 75 de Madrid en RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:"

"[dado que] la patria potestad corresponde a ambos progenitores, (cuestiones relativas a educación, formación, salud, etc.) y siendo que el hijo menor, precisa la asistencia de profesionales médicos y psicólogos, tratamientos, etc., será necesario que la progenitora que tiene la guardia y custodia del hijo menor, en virtud de ese ejercicio conjunto de la patria potestad, cuando considere o le pongan en conocimiento dicha necesidad, de que el menor debe ser sometido a examen por algún profesional, (y consta que el menor precisa ser valorado por un psicólogo infantil) lo comunique al padre y de común acuerdo decidan a qué profesional acuden o tratamientos a aplicar o los que sean precisos, o en su defecto y si estos no llegan a un acuerdo acudan la vía judicial y ser el juez el que determine cuál deba elegir, y lo hará después de oír a ambos progenitores y al hijo menor si fuera mayor de 12 años o si tuviese suficiente juicio.

En cualquier caso, la elección de un profesional para el menor no puede decidirse de forma unilateral, por uno de los progenitores, dado dicha cuestión entra en el ámbito del ejercicio de la patria potestad y no puede considerarse como una mera cuestión a desarrollar en el ámbito de la guarda y custodia."