Estamos trabajando para un futuro mejor para nuestros hijos e hijas. Los conflictos en los casos de separación o divorcios pueden ser mucho menos dolorosos sobre todo para los niños/as si partimos de una situación de más igualdad legal.
La sociedad ha cambiado y tanto madres como padres tienen que cumplir una responsabilidad común sobre sus hijos.
Podemos definir la patria potestad como el conjunto de los deberes y derechos inherentes a toda relación entre los progenitores y los hijos menores o no emancipados. El concepto jurídico de patria potestad abarca asuntos como la elección del colegio, la religiosidad, los cambios de lugar de residencia del menor, decisiones médicas importantes, o formación complementaria del menor, entre otras. Los deberes son aquellos que atañen a todo progenitor, educación, cobijo, alimentación, atención a su salud, etc.
La patria potestad siempre es compartida entre ambos progenitores y su ejercicio no suele ser motivo de disputa en los tribunales, a no ser que se trate de un caso grave de dejación de obligaciones, o de maltrato por acción u omisión por parte de alguno de los dos progenitores.
¿Qué es la guarda y custodia?
Custodiar al menor no es ni más ni menos que pernoctar con él en la misma vivienda. El progenitor que obtiene la custodia - en el 79% de los casos es la madre-, adquiere a su vez el derecho al uso de la vivienda y una pensión alimenticia para los menores.
¿Qué es la guarda y custodia compartida?
La Ley 15/2005, que modificaba el Código Civil entonces vigente, abrió la posibilidad de ejercer la custodia compartida de los menores en los procesos de separación y divorcio. En ese año 2005 comienza un proceso dinámico y cambiante por el que se van perfilando las normas y prácticas de regulación de la guarda y custodia compartida en España.
Cuando hablamos de custodia compartida, estamos en realidad hablando de un plan de coparentalidad en el que se reparten los tiempos de convivencia con el menor de la manera más adecuada posible, adaptándose a las posibilidades y a la disponibilidad de cada progenitor. No estamos hablando de un reparto del tiempo que deba ser obligatoriamente al 50% entre cada uno de los progenitores, sino más bien de un esquema de convivencia con el niño que preserve su relación con ambos, padre y madre. El reparto se puede hacer por días, semanas, quincenas, meses o como resulte más racional y cómodo, siempre al servicio de los intereses del menor.
La custodia monoparental se revela como una estructura jurídica en la cual la ley hace de mango de martillo, siempre en manos del progenitor custodio (en el 79% de los casos la mujer) mientras que la cabeza de dicho martillo es el menor en sí mismo, y esto es lo más grave: Tal y como está concebida la ley hoy en día, no se está potenciando la defensa de los intereses del menor, ya que la pugna entre progenitores se convierte en una lucha por defender los intereses económicos que la custodia lleva aparejada, aunque sea a costa de usar al menor como maza. El cambio de paradigma, desde la custodia monoparental, hacia la custodia compartida borraría de la escena jurídica infinidad de conflictos relacionados con los intereses económicos que ahora mismo rodean al hecho de poder custodiar al menor –es decir, la vivienda y la pensión-.
La ley actual cuestiona en todo momento la idoneidad del padre para ejercer la custodia compartida, mientras que nunca lo hace con la madre, es decir, los padres deben obtener el permiso del estado para ejercer como tales. ¿Se imaginan ustedes una sociedad en la que las mujeres no pudieran quedarse embarazadas sin el permiso del estado?.
La relación del menor con los progenitores, un derecho protegido por la ONU:
La Convención de los Derechos del niño, auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su artículo 9 dice: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…”
El ejercicio de la custodia compartida por parte de las familias separadas o divorciadas protege claramente el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores y con todos los miembros de sus dos ramas familiares. Suele suceder, en los casos de custodia monoparental, que el menor termina por romper lazos con la familia del progenitor no custodio: primos, tíos y abuelos, etc. ¿Cuántas abuelas no han visto truncada su floreciente relación con los nietos a causa de una separación? ¿Cuántas abuelas y abuelos han dejado de preparar el desayuno y acompañar al niño al colegio al perder su hijo la custodia del menor?
La conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer:
La custodia compartida es el punto de partida para la tan mentada y deseada conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer, concediéndole a la mujer tiempo para sí misma, para el desarrollo de su vida laboral y personal, en pie de igualdad con el hombre.
La educación en igualdad:
El colectivo de padres y madres separados nos brinda una oportunidad única de transformación hacia una sociedad mucho más igualitaria. Los padres y madres separados que ejercen la custodia compartida son una enorme fuerza de cambio que ahora mismo se encuentra completamente desaprovechada por parte de las instituciones que se encargan de desarrollar las políticas de igualdad.
Son esos padres y madres separados que ejercen la custodia compartida los que verdaderamente enseñan a las nuevas generaciones de niños y niñas lo que es igualdad en todos los ámbitos, tanto en derechos como en comportamientos, roles y obligaciones. El padre y la madre han de ejercer en este caso todas sus funciones por igual; responsabilidades domésticas, escolares, familiares, médicas y de salud, o de relación con los entornos del menor, entre otras. No existe mejor escuela que aquella que predica con el ejemplo. Los padres y madres separados ejerciendo sus derechos y obligaciones en igualdad son la mejor garantía de futuro para una sociedad igualitaria, se consigue de este modo transformar la desgracia de una separación en una virtud, la de difundir un modelo social igualitario a seguir.
Durante el año 2014, según el INE, se produjeron un total de 105.893 sentencias de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supuso una tasa de 2,3 por cada 1.000 habitantes. El total de sentencias en 2014 experimentó un aumento del 5,4% respecto al año anterior. De esas 105.893 sentencias, tan sólo el 21,2% tuvieron como resultado un régimen de custodia compartida. El incremento de custodias compartidas fue del 3.3% con respecto a las cifras de 2013.Aunque por un lado lamentamos ese escaso porcentaje de custodias compartidas, por el otro lado somos optimistas ante ese incremento progresivo de sentencias y valoramos enormemente ese 21,2% de custodias compartidas en 2014, lo que supone que 22450 familias se adhirieron ese año a la verdadera educación en igualdad. Ese es el camino de la transformación social que nosotros preconizamos y que poco a poco va ganando terreno en nuestra sociedad.
El desarrollo legal:
El punto de partida para el desarrollo de las normas y hábitos jurídicos que regulan la custodia compartida lo encontramos en la reforma del Código Civil mediante la Ley 15/2005. Desde el año 2005 se ha ido definiendo el marco necesario para la aplicación práctica de este modelo familiar.
Todavía queda mucho camino jurídico por recorrer, pero es especialmente relevante la doctrina del Tribunal Supremo que establece claramente la custodia compartida como el régimen más favorable a los intereses del menor. En su sentencia de abril de 2014 deja claro que la custodia compartida no puede tratarse de una medida excepcional, sino que "al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable", porque, a su juicio, "permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis". Aunque por el momento la aplicación de la citada doctrina parece encontrar resistencia en la práctica jurídica de una gran parte de os juzgados de familia españoles, especialmente en aquellas comunidades que no tienen regulada una ley de custodia compartida, gracias a la labor de concienciación de las diferentes asociaciones regionales a favor de la custodia compartida, el sentido de las sentencias va escorándose lentamente a favor de este tipo de régimen.
Las Leyes por Comunidades Autónomas:
Existen una serie de comunidades autónomas que ya tienen su propia legislación a favor de la aplicación de la custodia compartida en casos de separación y divorcio. Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia tienen leyes en ese sentido. Esto supone un gran avance legislativo. La paradoja es que esta situación genera una desigualdad de derechos entre los menores españoles de otras comunidades autónomas. Resulta evidente que es necesario unificar las normas a nivel nacional, para que todos podamos tener los mismos derechos.
El vacío legal en la regulación de las custodias para las parejas del mismo sexo:
El matrimonio entre personas del mismo sexo en España es legal desde julio de 2005. Como consecuencia de esta nueva norma, se regularon también otros derechos como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. En el caso de las parejas de mujeres lesbianas, queda abierta la posibilidad de tener un hijo biológico de una de las dos componentes del matrimonio, si la pareja está compuesta por hombres, queda abierta la vía de la adopción, o la de la gestación subrrogada –el vientre de alquiler- con uno de los dos progenitores como padre biológico. En este nuevo marco legal no queda regulada la situación de los menores en caso de una separación o divorcio.
Desde el mes de septiembre de 2016, el conjunto de las asociaciones de custodia compartida en España se están movilizando para conseguir las 500.000 firmas que la ley exige para poder presentar una Iniciativa Legislativa Judicial (ILP) que regule de una vez por todas la custodia compartida a nivel nacional en el Congreso de los Diputados. El impulso dado por nuestros socios a la recogida de firmas en la isla de Gran Canaria, mayormente en la ciudad de Las Palmas, nos ha servido como barómetro social. Un barómetro que nos indica que la sociedad ya está madura para asumir el reto de la custodia compartida. La gente se muestra dispuesta a firmar en todo momento y en un gran número de casos, deseosa de ese cambio legislativo, lo cual bien a demostrarnos lo alejados que se encuentran de la realidad algunos partidos que salen en defensa de un feminismo mal entendido.
Lo que se pretende con esta iniciativa es promover una legislación que afiance sin ningún género de dudas la doctrina declarada y afirmada ya por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como ya vimos anteriormente.
Esta propuesta de ley tiene como objeto regular la custodia compartida en sí misma entendida como corresponsabilidad parental, así como introducir en el Código Civil la figura de las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en toda Europa. Asimismo, se protegen los derechos de los ascendientes dependientes que conviven con la pareja, los derechos de los hijos de distinta madre y/o padre, aunando esfuerzos para evitar el fraude sobre la dependencia que existe en el Estado, ya que la misma será revisada en estos casos, por un Juzgado.
Entre los conflictos que se intentan evitar e ideas positivas que recoge esta propuesta están:
En definitiva, se busca adaptar la regulación a la nueva realidad social, en donde se han producido grandes cambios en los roles de género, en cuanto a la crianza de los hijos y al reparto de tareas y responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres. Esta iniciativa de ley tiene por objeto evitar en la medida de lo posible todos estos efectos secundarios nefastos, que han producido la regulación de la responsabilidad parental tras los divorcios en España.